ESCUELA ECONÓMICA

TÉRMINOS MACROECONÓMICOS

CAPITAL: Uno de los tres factores de producción, que se citan tradicionalmente con la tierra y el trabajo. En la temía clásica, el capital se genera por acumulación de los excedentes de la empresa, que en el caso del marxismo reciben el nombre de plusvalía. También es la partida del balance formada con las aportaciones comprometidas por los socios, que se concretan documentalmente en las acciones del capital escriturado, por el cual responden ante terceros. EI capital desembolsado es la parte del escriturado que efectivamente han aportado ya los socios a través de los dividendos pasivos.
CICLO ECONOMICO: Fluctuación de la actividad económica, habitualmente con cuatro fases: expansión, crisis, recesión y recuperación.
CONSUMO: Parte del Producto Interior Bruto (PIB) que no se ahorra y que se dedica a los gastos corrientes en alimento, vestido, vivienda, ocio, etc. El consumo privado, en contabilidad nacional, es el de las familias e instituciones sin fines de lucro. El consumo público, en contabilidad nacional, es el que realizan las administraciones públicas.
CONTABILIDAD NACIONAL: Es el sistema de registro contable cerrado, y por partida doble, de las transacciones, expresadas en términos macroeconómicos, que se producen entre los cinco sectores resultantes de la agregación de los diversos agentes económicos: empresas, familias e instituciones sin fines de lucro, administraciones públicas, exterior y ahorro.
CRECIMIENTO: En economía, aumento de una variable y especialmente del Producto Interior Bruto (PIB), cuyo ritmo puede dar una idea de la expansión de una economía determinada.
DEUDA EXTERIOR: Más conocida como deuda externa, es el procedimiento para obtener recursos por parte del Estado, otros poderes públicos o grandes empresas de ámbito nacional en los mercados de capitales de fuera del propio país.
ECONOMIA: Del latín economía y éste del griego oikos, casa y nomos, administración. La ciencia de la economía política, en sus diferentes ramas, estudia los problemas derivados de la insuficiencia de medios para atender a todos los fines imaginables, teóricamente infinitos, y que analiza los conflictos de intereses para proponer medidas de acción.
GASTO Público: El que realizan en su conjunto las Administraciones Públicas, conforme a las obligaciones contraídas en sus respectivos presupuestos y adicionalmente a través de los créditos extrapresupuestarios. La expansión del gasto público por encima de los ingresos conduce al déficit público. La tendencia al aumento del gasto público es indefinida, según la Ley Wagner.
INPUT: Del inglés input, entrada, consumo. Se utiliza como equivalente español insumo. Es la cantidad de energía, producto o servicio que se incorpora a un determinado proceso de producción, por ejemplo, las inputs siderúrgicos son el carbón, el mineral de hierro, la chatarra, etc.
INPUT-OUTPUT (TABLA): Con antecedentes en Quesnay y Walras, la tabla input-output fue ideada por Wasily Leontief, como un sistema de relaciones intersectoriales o interindustriales, de entradas y salidas, de forma que en las columnas se registran los inputs de un sector y en las filas sus outputs, quedando así sintetizada la estructura económica de un país; desde el punto de vista técnico, a través de sus relaciones industriales. Los datos brutos registrados en cada casilla, una a una, pueden convertirse en coeficientes técnicos, que con un tratamiento de cálculo matricial (inversión de la matriz), permiten disponer de un modelo apto para multitud de cálculos y aplicaciones: repercusiones de ciertas elevaciones de precios en el nivel general, estimación de demandas a partir de fijación de unas metas o previsiones de consumo, etc.
OFERTA: Es el conjunto de propuestas que se hacen en el mercado para la venta de bienes o servicios. La curva de la oferta registra el lugar de los puntos correspondientes a las cantidades que se ofrecen de un determinado bien o servicio a los distintos precios. En el comercio, se emplea la expresión estar en oferta para indicar que durante un cierto tiempo una serie de productos tienen un precios más bajo del normal, para así estimular su demanda.
SOLVENCIA: Capacidad para satisfacer las deudas contraídas, y por extensión, reconocimiento del público de la respetabilidad de una empresa (o una persona), en los negocios. También se aplica a los Estados en lo que respecta al pago de su deuda exterior.
TASA DE COBERTURA: Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo periodo.
V ALOR: Medida de la importancia que se concede a los bienes que satisfacen las necesidades humanas.
Suele distinguirse entre el valor de uso o el valor per se de una cosa, y el valor en cambio por otro bien o por dinero. En la teoría clásica y en el marxismo, el valor de las cosas se forma por la agregación del trabajo.

TÉRMINOS MICROECONÓMICOS

ACCIÓN: Cada una de las partes en que está dividido el capital estructurado de una sociedad anónima. Puede ser nominales o al portador, pudiendo diferenciarse en series distintas en series distintas por el contenido de sus derechos; p. e.: con derecho a voto -acciones políticas- o sin él. La tenencia de acciones faculta a participar preferentemente en las sucesivas ampliaciones de capital, a entrar en los repartos de ganancias (dividendos), a percibir parte del patrimonio resultante en caso de liquidación de la sociedad y a votar en la junta general de accionistas cuando se posee el mínimo que los estatutos exigen para el ejercicio de tal derecho. Las acciones de las empresas que cumplen ciertos requisitos, son objeto de cotización y compraventa en bolsa.
ACCIONARIADO: Conjunto de los accionistas de una sociedad. Cuando individualmente alcanza el mínimo de acciones que se expresa en los estatutos sociales, tienen derecho a asistir a la junta general, para tomar parte en las decisiones de la misma, ejercitando sus derechos sociales, entre ellos el de votar.
AUTOCARTERA: Muchas empresas, especialmente las que cotizan en bolsa, pueden tener en determinados momentos interés en adquirir sus propios títulos para mantener las cotizaciones a determinados niveles, o para evitar la entrada de "intrusos" dentro de la estructura de la empresa. Aunque en algunas legislaciones es práctica prohibida, sin embargo, constituye actuación usual.
COMPETITIVIDAD: Cacofónico término introducido en los años 80, por capacidad para competir, especialmente en los mercados exteriores.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Órgano consultivo y ejecutivo en las sociedades anónimas que ostenta todos los poderes excepto los que corresponden a la junta general de accionistas. A su vez, el Consejo puede delegar los suyos en un consejero delegado DIVIDENDO: El dividendo activo es la cantidad de dinero que, al distribuir beneficios una compañía -y después de engrosar las reservas, dotar amortizaciones y pagar impuestos- corresponde a cada acción. El dividendo pasivo es cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el suscriptor de una acción y obligación, a requerimiento de la entidad emisora, hasta llegar al desembolso total de la cantidad comprometida
EFICACIA: Actuación para cumplir los objetivos previstos. Es la manifestación administrativa de la eficiencia, por lo cual también se conoce como eficiencia directiva.
EFICIENCIA: Expresión que mide la capacidad o cualidad de la actuación de un sistema o sujeto económico, para lograr el cumplimiento de un objetivo determinado, minimizado el empleo de recursos. Los conceptos de eficiencia y eficacia se relacionan: el primero es la actuación económica en sentido estricto yel segundo es la actuación organizativa o administrativa. Eficiencia significa hacer bien las cosas y eficacia supone hacer las cosas.
EMPRESA: Unidad económica de producción de bienes y servicios que agrupa los distintos factores productivos de capital y trabajo bajo la dirección de un empresario y con el fin de alcanzar los resultados y objetivos programados.
EMPRESA DE PROPIEDAD COLECTIVA: Empresa propiedad de dos o mas personas, que se reparten los beneficios y que son responsables conjuntamente de las pérdidas que experimentan.
EMPRESA DE PROPIEDAD INDIVIDUAL: Empresa propiedad de una única persona; normalmente es pequeña.
EMPRESA FILIAL: Es la empresa que ha sido creada por otra, denominada matriz, y que recibe las directrices de ésta última.
EMPRESA MATRIZ: Empresa creadora de otras empresas o sucursales y es la que ostenta la dirección general de toda su organización.
EMPRESA MULTINACIONAL: Empresa con establecimientos y vínculos societarios en varios países.
EMPRESA PRIVADA: Empresa cuya titularidad corresponde a particulares y cuyo objetivo es la obtención de un lucro repartible.
EMPRESA PÚBLICA: Empresa propiedad del estado, normalmente dirigida a la prestación de servicios considerados de alto interés para el país o destinados a fines de índole colectivo y social.
EMPRESARIO: Es el titular de la empresa; quien la gestiona, dirige y administra. En muchas ocasiones es incluso el creador de la misma. Puede ser una persona física o jurídica; normalmente, en éste último caso, una sociedad mercantil.
ENAJENAR: Transmitir la propiedad de un bien.
INTANGIBLES: Dentro de la economía de la empresa, se dice de todas las actividades, inversiones, etc., que no tienen materialización concreta en activos fijos, en existencias de materias primas o stocks de producción terminados. Los intangibles más frecuentemente citados son del tipo de los diseños industriales, las capacidades científicas de los investigadores, los planteamientos singulares de estrategias comerciales, el goodwill o fondo de comercio, la marca de la empresa, etc.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: Reunión de los accionistas de una sociedad para debatir los temas sociales que se consideren oportunos. Está regulada por la Ley de Sociedades Anónimas. En derecho mercantil, asamblea de accionistas de una sociedad anónima, que dispone de los poderes soberanos para elegir al consejo de administración y marcar las pautas de su actuación, censurar las cuentas, etc. Los más normal en los últimos tiempos es que la junta general siga las recomendaciones del consejo de administración; salvo situaciones de crisis en que puede enfrentarse con él.
OLIGOPOLIO: Forma concreta del mercado, en la cual un reducido número de ofertantes controla la mayor parte de la oferta, pero sin negar a un acuerdo entre sí, de modo que se mantiene una cierta competencia oligopolística, que generalmente va paralela a la existencia de marcas, cuya difusión en el mercado se intenta a través de estudios de marketing, promoción y publicidad. Normalmente, con este término se alude al monopolio de oferta, reservándose el de oligopsonio para el de demanda.
ORGANIGRAMA: Es la expresión gráfica y esquemática de la estructura organizativa de una empresa, o de cualquier otra entidad productiva, financiera, comercial, administrativa, política, etc.
PATENTE: Decreto gubernamental que concede a un inventor el derecho exclusivo a producir, utilizar o vender un invento.
QUIEBRA: Figura jurídica mercantil que se aplica a las empresas que sufren la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, como consecuencia de ser mayor su pasivo que su activo. La declaración de quiebra debe realizarse judicialmente, designando a partir de ese momento el juzgado un administrador judicial que se haga cargo de la empresa quebrada, a fin de asegurar que su patrimonio atenderá, con ciertas prioridades, al menos a una parte de las deudas contraídas. En algunos casos, la quiebra puede tener carácter fraudulento, para eludir el cumplimiento de compromisos sociales. Las estadísticas de quiebras son un indicador de las situaciones de crisis
SOCIEDAD: En el derecho mercantil es la agrupación de personas que se reúnen para llevar a cabo una determinada actividad. Puede ser familiar, civil y de responsabilidad limitada, en sus dos formas de sociedad comanditaria: sociedad de responsabilidad limitada en sentido estricto y sociedad anónima, siendo ésta última la más desarrollada.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones transmisibles y cuya titularidad otorga la condición de socio o accionista. Los socios no responden de las obligaciones sociales y su obligación fundamental es el desembolso del valor de las acciones. Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada. Se gobierna por un consejo de administración -que a su vez puede transferir muchas de sus competencias a un consejero delegado- que responde ante la junta general de accionistas. Es la única clase de empresas cuyas acciones pueden cotizarse en bolsa.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, cuyo capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables y éstas atribuirán a los socios los mismos derechos. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
SOCIEDAD HOLDING: Es una sociedad cuya finalidad es la tenencia de paquetes de acciones de otras sociedades con el fin de controlarlas.

TÉRMINOS BURSÁTILES

ACCION: Título que representa una parte alícuota del capital social.
ACCIONISTA: Propietario de una o más acciones de una compañía.
AGIOTISTA: Especulador.
AHORRO: Acción de economizar o evitar un trabajo. En macroeconomía, parte no consumida de la renta, que se dedica a cubrir las necesidades futuras, y entre ellas muy especialmente, las inversiones. En contabilidad nacional, el ahorro bruto es la variación del patrimonio de los agentes económicos (incluyendo amortizaciones) durante un periodo de tiempo; normalmente el ahorro neto implica la deducción de las amortizaciones del capital fijo.
AMPLLACION: Operación por la cual la empresa aumenta su capital emitiendo nuevas acciones.
CANJE: Cambio de unos valores por otros por motivos diversos (alteración del valor nominal, obligaciones convertibles, etc.).
CAPITALIZACIÓN BURSATÍL: Valor de la empresa obtenido al aplicar a sus acciones la cotización del día. .
CARTERA DE VALORES: Conjunto de los títulos de un mismo propietario.
COEFICIENTES BURSÁTILES: Son básicamente cuatro: rentabilidad del accionista, rentabilidad efectiva por dividendo, pay-out y PER. Rentabilidad para el accionista: beneficio que obtendría un inversor que hubiera comprado el día 2 de enero, computando tanto dividendo como plusvalías o minusvalías y derechos de suscripción, y que vendiera al cierre de la semana bursátil en curso; expresado en porcentaje. Rentabilidad efectiva por dividendos: la que obtendría un inversor que comprase su título valor a sus niveles actuales de cotización; expresado el porcentaje. Pay-out: amortización de una inversión en función de su rentabilidad.
PER: relación existente entre el valor de mercado de las acciones, o capitalización bursátil de una empresa, dividido por el beneficio de la misma después de impuestos.
CONVERSION DE TÍTULOS: Conversión de unos títulos en otros (obligaciones en acciones). Se trate del canje de unos valores por otros diferentes, por ejemplo, obligaciones convertibles en acciones.
CORRO: Reunión de los Agentes en el salón de operaciones para intercambiar ofertas y demandas. También es la agrupación de valores que cotizan en un mismo espacio de tiempo.
CUPON: Parte de un título, susceptible de ser cortada, que da derecho a cobrar un interés o a suscribir valores. Se trata del valor para ejercitar el derecho a percibir el dividendo correspondiente a la acción de una sociedad o el interés de una obligación de renta fija.
DERECHO DE SUSCRIPCION: Opción que se concede a los accionistas de una sociedad anónima para suscribir, con preferencia a los que no lo son, las nuevas acciones que ponga en circulación al ampliar su capital.
DIVIDENDO ACTIVO BRUTO: Cifra total, por titulo, que reparte la empresa como retribución al accionista.
DIVIDENDO ACTIVO NETO: Dividendo activo bruto. una vez descontado el impuesto sobre las rentas del capital.
DIVIDENDO "A CUENTA": Parte del dividendo que se cobrará al cierre del año económico a cuenta del próximo año.
DIVIDENDO "COMPLEMENTARIO": Resto del dividendo hasta completar la cifra total.
EMISION "A LA PAR": Cuando para las suscripción de esas acciones nuevas hay que entregar a la empresa el valor nominal de la acción.
EMISION "LIBERADA": También se usa el término "acciones liberadas"; con ello se indica que la suscripción de las acciones nuevas no requiere desembolso alguno.
EMISION "CON PRIMA": El desembolso para la suscripción es superior al valor nominal.
INVERSION COLECTIVA: Colocación de capitales en el mercado de valores por un grupo de personas físicas o por personas jurídicas (clubs de inversión, sociedades de cartera, fondos de inversión, etc.).
INVERTIR: En economía, aplicar el ahorro al gasto en bienes de equipo o de capital, o en activos financieros, para obtener de ellos una rentabilidad. La inversión se considera como la magnitud clave del crecimiento, al constituir la forma de aportar el factor capital para la creación, ampliación, o mantenimiento (amortización) de las actividades productivas o para la obtención de plusvalías con las adquisiciones realizadas.
OBLIGACIÓN: Título que reconoce o crea una deuda y se emite en serie impresa o numerada. Si, cumpliendo determinadas condiciones, puede canjearse por acciones, se la llama obligación convertible.
PAGARE: Documento en el cual la persona que lo suscribe reconoce su obligación de abonar una cierta cantidad en tiempo determinado. El pagaré a la orden es el transmisible por endoso, sin necesidad de consentimiento del deudor.
PAPEL: Contrariamente a dinero, indica que la oferta es mayor que la demanda.
PAR: Palabra utilizada para indicar que el valor efectivo es igual que el nominal Según ello, la cotización estará bajo, sobre o a la par.
PAY-BACK: Expresión anglosajona que se refiere al período de recuperación de un capital invertido.
PAY-OUT: Voz inglesa, expresiva del tiempo necesario para la amortización de una inversión en función de su rentabilidad.
PAY-OFF: Expresión inglesa referente al período de redención de una deuda.
PER (PRICE EARNING RATIO): Sigla inglesa que viene a significar "ratio precio/ganancia". Es la relación existente entre el valor de mercado de las acciones, o capitalización bursátil de una empresa, dividido por el beneficio de la misma después de impuestos.
PRIMA: Cantidad por encima del valor nominal de una acción que se exige a los suscriptores en el momento de entrar en una sociedad en el mercado bursátil, o al ampliar su capital, para ajustar el precio de venta efectivo al valor en libros de la sociedad, o al nivel de su cotización en bolsa.
RECOMPRA: Acción de volver a adquirir un determinado activo en función de decisiones concretas, entre las cuales puede estar el previo pacto de recompra.
RENTA FIJA: Es el rendimiento de un título valor -fundamentalmente obligaciones- cuya remuneración anual no depende de los resultados de la empresa, como sucede con las acciones de renta variable, sino que está o' predeterminada en el momento de la emisión a un tipo constante.
RENTA VARIABLE: Es el rendimiento de un título valor -fundamentalmente acciones- cuya remuneración anual depende de los resultados de la empresa.
TASACION: Acción por la cual un perito determina cuál es el precio de una cosa, generalmente en función del mercado. Es un trámite por lo normal indispensable para la contratación de hipotecas y otras operaciones financieras sobre inmuebles.
TITULO VALOR: Es el documento expresivo de la tenencia de un derecho sobre una sociedad (acción, obligación) o sobre un deudor (deuda pública). Puede ser nominativo o al portador.

TÉRMINOS FINANCIEROS Y MONETARIOS

AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA: Obligación del Estado, o de otros poderes públicos o de sus organismos autónomos, de rembolsar el principal y los intereses a los tenedores de títulos de la deuda.
Normalmente, la amortización se realiza por anualidades, fijándose fechas concretas para cada una de sus series.
BASE MONETARIA: Es la suma de los activos de caja y el dinero efectivo en manos del publico, tal como se registran en el balance ajustado del banco central. Los activos de caja están constituidos por el efectivo y los depósitos de la banca privada, cajas de ahorros y cooperativas de créditos en el banco central. El efectivo en manos del público es el total de circulación fiduciaria y monedas acuñadas en circulación, menos el referido efectivo en el banco central y en el resto del sistema crediticio. La base monetaria refleja, por consiguiente, los recursos de inmediata disponibilidad.
CENTRAL DE BALANCES: Unidad operativa del Banco de España que recaba de todas las empresas de una cierta importancia la información sobre sus balances y cuentas de resultados, afín de constituir un banco de datos de carácter público, que sirve de base estadística altamente representativa de la empresa española para gran variedad de estudios.
DEPOSITOS: Cantidades de dinero que en numerario o en activos financieros se ingresan en las instituciones de crédito por sus clientes, para su custodia y para la obtención de intereses. Los depósitos pueden ser a la vista, a plazo o de ahorro, según que, respectivamente, pueda disponerse de ellos libremente, con un preaviso mínimo, o al final de un término previamente fijado.
DESCUBIERTO: Situación que se da cuando una cuenta corriente bancaria presenta un saldo deudor para su titular.
DESCUENTO: Operación por la cual un banco u otra entidad o agente financiero, adquiere una letra de cambio u otro efecto comercial de su librador, del cual percibe -deduciéndolo del valor expresado por la letra- un interés por anticiparle la cantidad en cuestión, cuyo cobro, si no, debería haberse producido después, a la fecha del vencimiento del efecto.
DIVISAS: Cheques, letras y otros efectos comerciales expresados en moneda extranjera. Y por extensión, los ingresos en todas las monedas extranjeras (convertibles o no) a través de las transacciones exteriores.
FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS (FGD): Entidad pública que con recursos del banco central, o de la banca privada, o de ambas procedencias, tiene como objetivo asegurar que en caso de insolvencia de una entidad crediticia, sus depositantes tengan asegurado un mínimo de recuperación de sus depósitos (un millón y medio de pesetas por depositante, en la actualidad). En España, tal institución se creó en 1977, financiada al 50 por 100 por el Banco de España y la banca privada y a lo largo de la crisis bancaria 1978-1985 realizó numerosas intervenciones para impedir el colapso de toda una serie de bancos; e incluso para reflotarlos y posteriormente ponerlos a la venta. La última intervención del FDG fue la de Banesto, el 28 de diciembre de 1993.
HIPOTECA: Contrato por el cual se consigue un crédito con la garantía de un bien inmueble, con cuyo valor se responde del riesgo de impago. Los créditos hipotecarios tienen gran importancia en la financiación de la vivienda, y para las inversiones en obras y equipos en la agricultura.
INTERES: Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito. Se justifica como retribución por el factor capital, o por la abstinencia de consumo que significa para el prestamista. El interés es el origen de la renta generada por las instituciones crediticias, que toman dinero con pago de intereses pasivos y lo prestan con el cobro de intereses activos.
LETRA DEL TESORO: En España, las emisiones que hace el ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Tesoro) para obtener recursos hasta un año de plazo. Son títulos negociables que las Sociedades Mediadoras del Mercado del Dinero (SMMD) ofrecen con pacto de recompra.
MASA MONETARIA: Concepto genérico para referirse al conjunto de dinero que se encuentra en poder del público. .
REPOS: Se hace referencia con esta expresión a los títulos del mercado de dinero que cuando se adquieren son objeto de un simultáneo pacto de recompra por la empresa vendedora, generalmente un sociedad mediadora del mercado del dinero, SMMD, fijándose también en ese momento la cantidad correspondiente a los intereses.
SEGURO: Contrato mercantil por el cual una determinada empresa (compañía aseguradora) se compromete con respecto al asegurado -mediante el pago por éste de una prima- a cubrir el riesgo de un siniestro (seguro de accidente, incendio, robo, etc. o de una previsión sobre la propia vida del asegurado (seguro de vida, etc.).
SEGURO DE CAMBIO: Es el destinado a cubrir el riesgo de la fluctuación de las monedas.
SISTEMA MONETARIO: Es el conjunto de normas legales e institucionales por medio de las cuales se regula el funcionamiento de las distintas formas de dinero y de los medios de pago. Todo sistema monetario tiene como base una unidad y su regulación -incluido el cambio exterior- corresponde a las autoridades económicas, que delegan sus funciones en los bancos centrales. El sistema monetario español actual tiene su origen en 1868, fecha de creación definitiva de la peseta. En la actualidad el Banco de España tiene el estatuto de autonomía con respecto al ministerio de Economía y Hacienda, por lo que es independiente para llevar a cabo la política monetaria.
SISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME): Desde la propia constitución de la Comunidad Económica Europea, por el Tratado de Roma de 1957, los Estados miembros establecieron relaciones para los temas monetarios, que el 6 de abril de 1973 se formalizaron en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM), que a partir del establecimiento de los cambios flotantes promovió la reducción progresiva de los márgenes de fluctuación de las monedas comunitarias entre sí. Ello dio lugar a lo que en lenguaje coloquial se denominó la serpiente monetaria o flotación conjunta dentro de la banda de fluctuación. Después, siendo presidente de la Comisión Roy Jenkkins, se puso en marcha el SME, el12 de marzo de 1979, con la fijación de partidas monetarias de cada moneda con las restantes (pivotes bilaterales), con un margen máximo de fluctuación entre ellas. Al mismo tiempo, el SME creó como unidad de cuenta monetaria el ECU, a base de una cesta de monedas, en relación con la cual cada una de las monedas nacionales establecen un pivote en ecus. Hay un dispositivo de ayuda mutua entre los Estados miembros, con un fondo común, para realizar las intervenciones necesarias en los mercados de divisas cuando así lo exigen los indicadores de divergencia, o diferencias entre el pivote en ECUs y el valor día a día de cada moneda. En la actualidad se está en el objetivo de la UNION MONETARIA, para conseguir, finalmente, la moneda única europea.
SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL (SMI): Es el conjunto de instituciones y reglas en torno al Fondo Monetario Internacional (FMI), que mantienen una malla de relaciones entre los países, para hacer posible el desarrollo fluido de los pagos internacionales. El abandono de los tipos de cambio fijos por el FMI, de hecho en 1973 y formalmente en 1976, marcó el comienzo de una fase más laxa del SMI.
TIPO DE CAMBIO: Es la relación de equivalencia entre dos monedas, medida por el número de unidades, de un país, que es preciso entregar para adquirir una unidad monetaria de otro. El tipo de cambio varía entre tipo comprador y tipo vendedor, siendo más bajo el primero que el segundo, ya que el cambista (generalmente un banco) compra más bajo de lo que vende para tener un margen. Además, el tipo de cambio puede expresarse para billetes o para divisas (cheques, cheques de viajeros, etc.), siendo más favorable en el segundo caso, por ser un mercado menos expuesto.
TIPO DE INTERES: En teoría económica se define como el precio del dinero. Es la forma de cuantificar, generalmente en tanto por ciento anual, las cantidades que el deudor deberá pagar al acreedor -además de la devolución del principal- como retribución del capital recibido a crédito. Puede tratarse de interés simple o compuesto. El tipo de interés fluctúa en función de la liquidez de las entidades financieras, y de las previsiones de las autoridades monetarias; de modo que será tanto más bajo cuanto mayor sea la liquidez y cuanto mayor sea el propósito de impulsar la actividad productiva o la recuperación después de una crisis. Los tipos de interés presentan diferenciaciones importantes en función de las distintas clases de operaciones, y pueden ser fijos, cuando no varían a lo largo del tiempo, y variables, en función, por ejemplo, de una referencia básica.
TIPO DIFERENCIAL: Es la cuantificación de la diferencia entre la medida de los tipos de los intereses activos y pasivos de una entidad financiera. Por ejemplo, un banco paga por sus recursos una media del 6% y percibe en sus créditos, como promedio, el 11%, siendo por tanto u diferencial de 5 puntos.
TIPO PREFERENCIAL: Es el nivel del interés que los grandes bancos aplican a sus mejores y más solventes clientes, por lo que siempre se sitúa por debajo del tipo medio. Se trata del tipo de interés que los bancos aplican a las grandes empresas y a sus mejores clientes, sirviendo como referencia para marcar el tipo de interés de otras operaciones.



Seminario intensivo de periodismo económico, Prof. Dra. Rosa del Río Cabrerizo

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